martes, 23 de septiembre de 2014

A 67 años de la ley 13.010 que otorgaba el voto a la mujer

La ley 13.010 le dio a la mujer a argentina la posibilidad de poder elegir a sus representantes.

El 23 de septiembre de 1947 quedaba promulgada la ley que le otorgaba derecho al voto a las mujeres de la patria.

Por un especial pedido de la señora María Eva Duarte de Perón quedó consolidada la ley 13.010 que permitía a las damas del país poder emitir su sufragio en todo tipo de elecciones que se celebraran.

A continuación ofrecémosle el texto de la ley que detalla que las mujeres comenzaban a tener derechos electorales:

Art. 1º - Las mujeres argentinas tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o imponen las leyes a los varones argentinos.

 
Art. 2º - Las mujeres extranjeras residentes en el país tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o les imponen las leyes a los varones extranjeros, en casos que estos tuvieren tales derechos políticos.

 
 Art. 3º - Para la mujer regirá la misma ley electoral que para el hombre, deviendosele dar su libreta cívica correspondiente como un documento de identidad indispensable para todos los actos civiles y electorales.

 
 Art. 4º - El Poder Ejecutivo dentro de los dieciocho meses de la promulgación de la presente ley, procederá a empadronar, confeccionar e imprimir el padrón electoral femenino de la Nación en la misma forma que se ha hecho el padrón de varones. El Poder Ejecutivo podrá ampliar este plazo en seis meses mas.

 
 Art. 5º - No se aplicaran a las mujeres las disposiciones ni las sanciones de carácter militar contenidas en la ley 11.386. La mujer que no cumpla con la obligación de enrolarse en los plazos establecidos, estará sujeta a una multa de cincuenta pesos moneda nacional o la pena de quince días de arresto en su domicilio, sin perjuicio de su inscripción en el respectivo registro.

 
Art. 6º - El gasto que ocasione el cumplimiento de la presente ley, se hará de rentas generales, con imputación a la misma.

 
 Art. 7º - Comuníquese, etc.

 (Boletín Oficial 27/09/1947) 


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